Vulnerabilidad de personas mayores y cargas procesales desproporcionadas

Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios

7 de diciembre de 2021 

Antecedentes

En el marco del proceso de ejecución de la sentencia de reajuste de haberes jubilatorios a favor de la actora, la jueza de primera instancia solicitó exentas del pago del impuesto a las ganancias las retroactividades abonadas por la Anses. Asimismo, decidió que no correspondía a ese organismo la devolución de las sumas ya retenidas, sino que la actora debe ocurrir ante la AFIP mediante el trámite administrativo correspondiente, dado que la ANSeS solo se limita a ser agente de retención. La cámara confirmó el pronunciamiento y dijo que los importes retenidos han sido remitidos a la AFIP -agente recaudador-, por lo que corresponde a dicho organismo la devolución requerida. Disconforme, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. 

Sentencia 

La Corte, por unanimidad,      declaro formalmente admisible el recurso extraordinario y revoco la Sentencia apelada. Señaló que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, ya que normalmente obligan a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y / o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Recordó que por ello el Tribunal ha destacado la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial. Explicó que se trata de evitar imponer a las personas ancianas cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado de la causa para que no vean frustrada la sustancia de sus derechos. En efecto, dicha doctrina resultaba enteramente aplicable al caso, considerando que la actora, al interponer el recurso extraordinario, tenía 88 años, dato que en sí mismo deriva en una clara presunción de fragilidad incompatible con toda dilación temporal. Por lo expuesto, la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y / o judicial no especificado, configuraba un exceso ritual manifiesto que podía frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos. Sostuvo así que no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal. 

Votos ROSATTI, ROSENKRANTZ, MAQUEDA, LORENZETTI


Fuente: CSJN