Tasa de interés aplicable a la deuda por reintegro de coparticipación de impuestos

Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Antecedentes

Luego de transcurridos seis años desde el dictado de la sentencia mediante el cual el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078, en lo atinente a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables y condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia de Santa Fe la suma resultante del cálculo de las cantidades detraídas en virtud de la norma impugnada, no se había cumplido el compromiso común asumido expresamente por las partes de acordar el monto y la forma de pago de la deuda resultante. Por ello, la Corte volvió a pronunciar sobre la cuantía de la condena de restitución de cuentos recursos coparticipables. En ese marco, la actora practicó la liquidación correspondiente y, para el cálculo de los intereses, aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La demandada impugnó esa liquidación y alegó que debe aplicar la tasa utilizada en las negociaciones con las provincias en el marco del "Consenso Fiscal", ya que la actora era parte del mismo.

Sentencia 

La Corte, con el voto de los jueces Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, aprobo la liquidación practicada. En primer lugar, destacó que las partes coincidían en cuanto al monto histórico mensual de los descuentos efectuados e indicaron que, de conformidad con lo resuelto en el pronunciamiento de Fallos: 342: 85, correspondía disponer que los intereses se computaran a la tasa pasiva promedio del BCRA. Sostuvo que no resultaba admisible la pretensión del demandado consistente en que se aplicara la tasa utilizada en el marco del Consenso Fiscal ya que el porcentaje allí previsto no había sido pactado para la situación de los juicios con 1 CSJ 538/2009 (45-S) / CS1 sentencia firme del Tribunal, al punto tal que esos procesos han tenido un tratamiento particular. También desestimó el pedido del Estado Nacional en cuanto a que se estableciera una prudencial de reducción de la cantidad resultante de la liquidación en función de lo que consideraba un “crecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSES tuvo a su cargo en la Provincia durante todo el período [liquidado] y hasta la actualidad ”. Ello toda vez que las defensas atinentes a los alcances de la obligación de la demandada de restituir los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente, ha sido objeto de discusión amplia a lo largo del proceso de conocimiento sustanciado ante la Corte y comprendidas en la sentencia definitiva dictada en la causa. De ese modo, existía cosa juzgada sobre el punto, lo que impedía su replanteo en la etapa de cumplimiento de la sentencia. 

Votos Rosatti, MAQUEDA, LORENZETTI


Fuente: CSJN